EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y POLÍTICO
por: Oscar Arnal.
El Derecho Político tiene entre sus ramas al Derecho Constitucional, compuesto por las normas fundamentales que constituyen un Estado. El Derecho Constitucional regula las relaciones entre los poderes públicos y la de estos con los ciudadanos. El Derecho Constitucional abarca todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.
El poder político es aquel que tiene la fuerza coercitiva para hacer cumplir sus órdenes. Con lo cual se hace lo que solicita mediante su mandato imperativo. Al poder político se le atribuye la violencia legitima, lo que significa que esta llamado al uso de la fuerza en aras de preservar el bien común.
El poder constituyente unifica en la Constitución la estructura de los poderes constituidos, su división, relación y las garantías ciudadanas. La Constitución por lo tanto tiene un carácter político y jurídico a la vez. Borra del mapa cualquier texto anterior de su misma naturaleza y deja sin efecto cualquier norma posterior de menor jerarquía que la contradiga. Su derogación o modificación supone la rigidez de ser dictada por normas establecidas en ella misma.
Dentro de las clasificaciones académicas tenemos: a) la de la estructura formal que se compone por la soberanía que reside en el pueblo, los poderes constituidos y el enunciado de los derechos fundamentales., y b) la material y la orgánica. La primera con la parte dogmática: los derechos humanos (sustantivos y adjetivos). La segunda: con la creación de los poderes constituidos y de los poderes constituidos constituyentes. Los principios doctrinales: a) División de los poderes públicos: con la finalidad de lograr un efectivo balance de los mismos y que en ninguno se concentre el poder político. Deben contar con autonomía e independencia. Su objetivo es el control entre iguales, enlazado con la necesaria coordinación que debe reinar. b) Estado de derecho o ius imperium: el ordenamiento jurídico rige sobre la sociedad y todos somos iguales frente a la ley. c) Soberanía nacional: que en una democracia republicana reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio. d) Derechos fundamentales: existen en todas las constituciones para garantizar la protección de los ciudadanos frente al Estado. e) Estabilidad constitucional: el carácter debe ser más permanente que temporal. Al garantizar el juego político y la unidad del país una constitución no debe ser alterada por quien detenta el poder para utilizarla de acuerdo a sus fines. Por ello, para cambiar el texto deben agotarse condiciones que suponen mayorías políticas calificadas, combinadas al sufragio popular a fin de que contenga el nuevo pacto social. f) Supremacía constitucional: todas y cada una de las normas están subordinadas a la Constitución. En caso de contrariarla se produce la nulidad. El objetivo es que existe una sistematización del ordenamiento jurídico, que opera dentro de una gran coordinación. g) Rigidez constitucional: para evitar modificaciones que instrumentalicen el derecho a favor de una parcialidad política o persona en el poder, se debe contar con un gran consenso nacional a fin de evitar eso que Alexis de Toqueville definió como la tiranía de la mayoría. El poder constituyente derivado o constituido debe para activarse y modificar o reformar la Constitución y suponer el pacto social. h) Control de la Constitucionalidad: las normas de una Carta Magna deben garantizar el propio ordenamiento jurídico que ella consagra. El control difuso supone que el poder judicial ordinario esta llamado a enfrentar a nombre de los ciudadanos cualquier acto jurídico que viole la constitución vigente. El control concreto en Venezuela lo ejerce la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien es de manera expresa el encargado de velar por la interpretación fiel de la Constitución. Asimismo, en otros países se le atribuye a una sala en particular la función de velar por la constitucionalidad del estado de derecho.
El problema de la coaliciones normativas también esta resuelto en el propio texto constitucional. Existen tres principios: 1) Jerarquía de la norma: la Constitución priva sobre todas las demás normas, las leyes orgánicas sobre las leyes ordinarias, y así sucesivamente. El maestro Hans Kelsen estructuró una pirámide en la cual las leyes de mayor importancia, comenzando por la Constitución, que esta sola en la cúspide, ocupa el rango superior. Ninguna ley de jerarquía inferior debe contrariar a una de jerarquía superior. En caso de contrariarla se produce la nulidad. 2) Temporalidad: Si hay dos normas que tienen igual rango, la nueva deroga a la vieja de manera expresa o tácita. Es expresa cuando así lo anuncia la nueva norma y tácita cuando la contradice sin afirmarlo. 3) Especialidad: En el supuesto de dos normas con igual jerarquía, la especial prevalece sobre la general y es la que debe aplicarse.
El Derecho Político tiene entre sus ramas al Derecho Constitucional, compuesto por las normas fundamentales que constituyen un Estado. El Derecho Constitucional regula las relaciones entre los poderes públicos y la de estos con los ciudadanos. El Derecho Constitucional abarca todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos.
El poder político es aquel que tiene la fuerza coercitiva para hacer cumplir sus órdenes. Con lo cual se hace lo que solicita mediante su mandato imperativo. Al poder político se le atribuye la violencia legitima, lo que significa que esta llamado al uso de la fuerza en aras de preservar el bien común.
El poder constituyente unifica en la Constitución la estructura de los poderes constituidos, su división, relación y las garantías ciudadanas. La Constitución por lo tanto tiene un carácter político y jurídico a la vez. Borra del mapa cualquier texto anterior de su misma naturaleza y deja sin efecto cualquier norma posterior de menor jerarquía que la contradiga. Su derogación o modificación supone la rigidez de ser dictada por normas establecidas en ella misma.
Dentro de las clasificaciones académicas tenemos: a) la de la estructura formal que se compone por la soberanía que reside en el pueblo, los poderes constituidos y el enunciado de los derechos fundamentales., y b) la material y la orgánica. La primera con la parte dogmática: los derechos humanos (sustantivos y adjetivos). La segunda: con la creación de los poderes constituidos y de los poderes constituidos constituyentes. Los principios doctrinales: a) División de los poderes públicos: con la finalidad de lograr un efectivo balance de los mismos y que en ninguno se concentre el poder político. Deben contar con autonomía e independencia. Su objetivo es el control entre iguales, enlazado con la necesaria coordinación que debe reinar. b) Estado de derecho o ius imperium: el ordenamiento jurídico rige sobre la sociedad y todos somos iguales frente a la ley. c) Soberanía nacional: que en una democracia republicana reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio. d) Derechos fundamentales: existen en todas las constituciones para garantizar la protección de los ciudadanos frente al Estado. e) Estabilidad constitucional: el carácter debe ser más permanente que temporal. Al garantizar el juego político y la unidad del país una constitución no debe ser alterada por quien detenta el poder para utilizarla de acuerdo a sus fines. Por ello, para cambiar el texto deben agotarse condiciones que suponen mayorías políticas calificadas, combinadas al sufragio popular a fin de que contenga el nuevo pacto social. f) Supremacía constitucional: todas y cada una de las normas están subordinadas a la Constitución. En caso de contrariarla se produce la nulidad. El objetivo es que existe una sistematización del ordenamiento jurídico, que opera dentro de una gran coordinación. g) Rigidez constitucional: para evitar modificaciones que instrumentalicen el derecho a favor de una parcialidad política o persona en el poder, se debe contar con un gran consenso nacional a fin de evitar eso que Alexis de Toqueville definió como la tiranía de la mayoría. El poder constituyente derivado o constituido debe para activarse y modificar o reformar la Constitución y suponer el pacto social. h) Control de la Constitucionalidad: las normas de una Carta Magna deben garantizar el propio ordenamiento jurídico que ella consagra. El control difuso supone que el poder judicial ordinario esta llamado a enfrentar a nombre de los ciudadanos cualquier acto jurídico que viole la constitución vigente. El control concreto en Venezuela lo ejerce la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien es de manera expresa el encargado de velar por la interpretación fiel de la Constitución. Asimismo, en otros países se le atribuye a una sala en particular la función de velar por la constitucionalidad del estado de derecho.
El problema de la coaliciones normativas también esta resuelto en el propio texto constitucional. Existen tres principios: 1) Jerarquía de la norma: la Constitución priva sobre todas las demás normas, las leyes orgánicas sobre las leyes ordinarias, y así sucesivamente. El maestro Hans Kelsen estructuró una pirámide en la cual las leyes de mayor importancia, comenzando por la Constitución, que esta sola en la cúspide, ocupa el rango superior. Ninguna ley de jerarquía inferior debe contrariar a una de jerarquía superior. En caso de contrariarla se produce la nulidad. 2) Temporalidad: Si hay dos normas que tienen igual rango, la nueva deroga a la vieja de manera expresa o tácita. Es expresa cuando así lo anuncia la nueva norma y tácita cuando la contradice sin afirmarlo. 3) Especialidad: En el supuesto de dos normas con igual jerarquía, la especial prevalece sobre la general y es la que debe aplicarse.

